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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México

Criterios del Pleno

Con la presente publicación, el INFOCDMX da a conocer sus criterios de interpretación. Estos Criterios están conformados por tres épocas. La Primera época de los criterios de interpretación corresponde a aquellos que fueron emitidos por el Pleno con anterioridad al 2018, mientras que la Segunda y Tercera época corresponden a los emitidos por la nueva integración del pleno, de 2018 en adelante. 

En este apartado encontrarás los correspondientes a la Segunda y Tercera Época. La Segunda época la integran 14 criterios de interpretación, y fueron aprobados el 2 de junio de 2021 en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno y el 7 de julio de 2021 en la Décima Séptima Sesión Ordinaria. 

Los criterios que integran la Tercera época se aprobaron en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del año 2024, celebrada el 10 de abril. Lo anterior en apego a los Lineamientos para la emisión de Criterios de Interpretación del INFOCDMX, aprobados el 14 de octubre del 2020 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo 1673/SO/14-10/2020. 

Los 19 criterios de interpretación aquí publicados se encuentran vigentes y son aplicables para los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Los criterios son aprobados por el Pleno del INFOCDMX, y es el resultado de un ejercicio de análisis que sobre distintos temas determinados ha realizado el Pleno. 

Según los Lineamientos señalados, existen dos tipos de criterios: los de reiteración y los de relevancia. Los criterios que aquí se presentan son por reiteración. 

Los criterios de reiteración son aquellos que consisten en la descripción del razonamiento contenido en cinco resoluciones de medios de impugnación en un mismo sentido, que representa el raciocinio sostenido por unanimidad, o en su caso, por el voto de al menos cuatro de los cinco comisionados integrantes del Pleno, en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, el cual es de carácter orientador a los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Los criterios de relevancia, son aquellos que consisten en la descripción del razonamiento contenido en una resolución que por su interés o trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, amerita su formulación, el cual será de carácter orientador para los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

 

Tercera Época


CRITERIO 01/24:

Búsqueda y localización de la información, no se considera procesamiento.

De acuerdo con el Artículo 211 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Por tanto, el ejercicio de búsqueda y localización de la información en los archivos físicos y electrónicos con los que cuentan los sujetos obligados, no se considera procesamiento de ésta, pues el turno de las solicitudes y la búsqueda de la información constituye una obligación normativa que deben cumplir los sujetos obligados. 
 

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.0023/2023Alcaldía AzcapotzalcoMaría del Carmen Nava Polina09/02/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.1611/2023Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez04/05/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.2411/2023Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez14/06/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.5112/2023Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de MéxicoArístides Rodrigo Guerrero García27/09/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.6903/2023Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MéxicoMaría del Carmen Nava Polina13/12/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares

 

CRITERIO 02/24

La inexistencia de la información específica no debe ser limitante para el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.

En el supuesto de que el sujeto obligado no cuente con la información o documentación con el nivel de desagregación requerida, o que los documentos requeridos tengan una denominación diversa a la referida por las personas solicitantes, siempre y cuando el sujeto obligado cuente con información que derive del cumplimiento de sus atribuciones y esta atienda la solicitud, los sujetos obligados deberán entregar la misma como obra en sus archivos, sin que esto represente elaborar documentos ad hoc
 

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.0215/2022Alcaldía Álvaro ObregónJulio César Bonilla Gutiérrez15/02/2022Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.1517/2022Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de MéxicoArístides Rodrigo Guerrero García10/05/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.3943/2023Alcaldía Cuajimalpa de MorelosMaría del Carmen Nava Polina02/08/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.6159/2023Consejería Jurídica y de Servicios LegalesMarina Alicia San Martín Rebolloso08/11/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.6296/2023Fiscalía General de Justicia de la CDMXLaura Lizette Enríquez Rodríguez29/11/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares

 

CRITERIO 03/24

La inexistencia y la incompetencia son dos supuestos que no pueden coexistir al mismo tiempo para un solo caso. 

La inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad, no obstante que el sujeto obligado cuente con facultades para poseer dicha información. En este sentido, la inexistencia es una calidad que se atribuye a la información solicitada. 

Por su parte, la incompetencia implica la ausencia de atribuciones para contar con la información, motivo por el cual no obra la información en sus archivos, siendo otro sujeto obligado el probable responsable de generarla y resguardarla. 

Por tal razón, dichos supuestos no pueden coexistir, pues la incompetencia se traduce en la ausencia de atribuciones legales para generar o detentar la información solicitada, mientras que la inexistencia radica en la falta de información o documentación que debió ser generada o detenta el sujeto obligado conforme a sus atribuciones legales. 

 

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.1340/2022 EN CUMPLIMIENTO AL RIA 0210/22Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de MéxicoJulio César Bonilla Gutiérrez05/10/2022Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.1557/2022 EN CUMPLIMIENTO AL RIA 171/22Alcaldía Gustavo A. MaderoArístides Rodrigo Guerrero García24/08/2022Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.1101/2023Sistema de Transporte ColectivoLaura Lizette Enríquez Rodríguez23/03/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.1588/2023Jefatura de GobiernoMaría del Carmen Nava Polina26/04/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.5839/2023Alcaldía CuauhtémocMarina Alicia San Martín Rebolloso25/10/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares

 

CRITERIO 04/24

Búsqueda exhaustiva de la información. 

Cuando el sujeto obligado indique haber realizado una búsqueda exhaustiva de la información, deberá señalar expresamente cómo la realizó, o sea, si la realizó en los archivos físicos o electrónicos de trámite de cada unidad administrativa, acreditando con documentales, o en su defecto, dada la periodicidad peticionada por la persona solicitante, si la búsqueda se realizó en el archivo de concentración y/o histórico de la institución. 

 

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.1331/2020Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de MéxicoArístides Rodrigo Guerrero García28/10/2020Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.DP.0001/2022Secretaría de Gobierno de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez23/02/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.0875/2022Alcaldía Miguel HidalgoJulio César Bonilla Gutiérrez27/04/2022Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.0021/2023Alcaldía AzcapotzalcoLaura Lizette Enríquez Rodríguez01/02/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares
INFOCDMX/RR.IP.6313/2023Alcaldía Benito JuárezMaría del Carmen Nava Polina23/11/2023Votación por unanimidad. Sin votos concurrentes o particulares

 

CRITERIO 05/24

CRITERIO RELEVANTE
Ampliación del plazo para dar cumplimiento a las resoluciones. 

En los casos en que los sujetos obligados soliciten la ampliación del plazo para dar cumplimiento a las resoluciones aprobadas por el Pleno, aún cuando este Instituto no se pronuncie expresamente respecto de dicha solicitud de ampliación, deberá entenderse como concedida por el mismo número de días dados en la resolución de que se trate, mismos que empezarán a contarse una vez vencido el plazo otorgado inicialmente. 

Criterio por relevancia.

 

Segunda Época


 

CRITERIO 01/21.

Estudio del agravio. Se analizará el fondo de la respuesta extemporánea cuando se impugne su contenido. Cuando la parte recurrente interponga un recurso de revisión en donde exponga algún agravio respecto del fondo de una respuesta que haya sido extemporánea, se admitirá bajo alguna de las causales establecidas en el artículo 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y no por la establecida en el artículo 235 relacionada con la omisión de respuesta. Ello porque se parte de la premisa de que la pretensión de la parte recurrente es combatir la respuesta que se le otorgó y no así la falta de la misma.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.2738/2019Secretaría de Desarrollo Urbano y ViviendaElsa Bibiana Peralta Hernández21/08/2019Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.3452/2019Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de MéxicoMaría del Carmen Nava Polina06/11/2019Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.3923/2019Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de MéxicoElsa Bibiana Peralta Hernández06/11/2019Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.2988/2019Secretaría de Desarrollo Urbano y ViviendaArístides Rodrigo Guerrero García20/11/2019Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.4069/2019Alcaldía XochimilcoMarina Alicia San Martín Rebolloso20/11/2019Por mayoría de 4 votos a favor y uno en contra de EBPH.
RR.IP.4399/2019Servicios Metropolitanos S.A. de C.V.Marina Alicia San Martín Rebolloso15/01/2020Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0315/2020Universidad Autónoma de la Ciudad de MéxicoJulio César Bonilla Gutiérrez11/03/2020Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.1610/2020Secretaría de GobiernoJulio César Bonilla Gutiérrez04/09/2020Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.

 

CRITERIO 02/21.

Certificación de versiones públicas. Corrobora que el documento es una copia fiel de la versión pública que obra en los archivos del sujeto obligado. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la Ley y demás normatividad aplicable. El espíritu de la Ley es privilegiar la agilidad del acceso a la información, sin embargo, para efectos de atender una solicitud de información en la cual se contenga partes o secciones reservadas o confidenciales se deberá elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia, razón por la cual, la versión pública es susceptible de ser certificada al ser una de las modalidades de reproducción previstas en la Ley. En este contexto, la copia certificada será respecto de la versión pública obtenida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de la materia, la cual tiene como finalidad establecer que en los archivos del sujeto obligado existe el documento en versión pública, por lo que procede su certificación haciendo constar la siguiente leyenda: “Es copia fiel de la versión pública que se tuvo a la vista y obra en los archivos”, a fin de crear convicción de que efectivamente corresponden a los documentos que obran en los archivos de los sujetos obligados, tal como se encuentran.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.5015/2019Secretaría de Desarrollo Urbano y ViviendaJulio César Bonilla Gutiérrez22/01/2020Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0303/2020Alcaldía TláhuacElsa Bibiana Peralta Hernández19/03/2020Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0348/2020Alcaldía Álvaro ObregónElsa Bibiana Peralta Hernández19/03/2020Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.1086/2020Alcaldía Gustavo A. MaderoArístides Rodrigo Guerrero García07/10/2020Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0998/2020Secretaría de Desarrollo Urbano y ViviendaElsa Bibiana Peralta Hernández14/10/2020Por unanimidad de votos con el voto concurrente de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.1408/2020Alcaldía CuauhtémocElsa Bibiana Peralta Hernández28/10/2020Por mayoría de 4 votos y el voto particular de EBPH.

 

CRITERIO 03/21.

Remisión de solicitudes. Situaciones en las que se configura la creación de nuevos folios. El artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que cuando un sujeto obligado sea notoriamente incompetente o parcialmente competente para atender alguna solicitud de acceso a la información pública, deberá de comunicarlo a la parte solicitante y señalarle el o los Sujetos Obligados competentes; por otro lado, los artículos 192 y 201 de la citada Ley, refieren que en todo momento los procedimientos de acceso a la información se regirán por los principios de máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información, por lo que las autoridades están obligadas a garantizar estas medidas. Por tanto, los Sujetos Obligados que conforme a sus atribuciones no resulten competentes para conocer de lo solicitado, deberán generar un nuevo folio y hacerlo del conocimiento a la parte solicitante; lo anterior, cuando las instancias competentes sean de la Ciudad de México, en caso contrario, bastará con la orientación proporcionando los datos de contacto de la Unidad de Transparencia correspondiente, con el fin de dar cumplimiento a los principios referidos. Finalmente, cuando el Sujeto Obligado se considere incompetente o parcialmente competente para dar atención a la solicitud presentada, pero esta se haya generado de una remisión previa, bastará con la orientación al o los Sujetos Obligados competentes.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.2217/2020Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección CivilArístides Rodrigo Guerrero García10/03/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0072/2021Secretaría de MovilidadArístides Rodrigo Guerrero García24/03/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0352/2021Alcaldía XochimilcoArístides Rodrigo Guerrero García14/04/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 04/21

En caso de que la información requerida se encuentre publicada en internet, es suficiente con que el sujeto obligado proporcione la liga electrónica que remita directamente a dicha información. Cuando la información requerida se encuentra disponible y publicada vía internet para efectos de garantizar el principio de celeridad y gratuidad de la información, se podrá proporcionar la liga electrónica que remita directamente a la información y, en su caso, de manera detallada y precisa se indiquen los pasos a seguir para poder acceder a esta. Para la entrega de la información se deberá privilegiar la modalidad elegida por el recurrente.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.3739/2019Secretaría de Seguridad CiudadanaMarina Alicia San Martín Rebolloso06/11/2019Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0321/2020Alcaldía XochimilcoArístides Rodrigo Guerrero García11/03/2020Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.1850/2020Alcaldía La Magdalena ContrerasJulio César Bonilla Gutiérrez25/11/2020Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 05/21

Casos en los que procede la declaración de inexistencia de la información. Para la procedencia de la declaratoria de inexistencia el Sujeto Obligado únicamente podrá determinarla cuando de las facultades o atribuciones que disponen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, dispongan la obligación de que el Sujeto Obligado detente o genere la información y cuando se advierta un indicio que acredite o haga presumir la existencia de la información o que esta haya sido generada, pues de otro modo se obligaría al Comité de Transparencia a sesionar para pronunciarse con respecto a documentos que aun y cuando pueden ser generados conforme a las atribuciones con las que cuenta el Sujeto Obligado, no existe la plena certeza de que estos hayan sido emitidos o expedidos en ejercicio de sus funciones, debido a que se generan a solicitud de parte y no deben ser originados de manera oficiosa.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.3140/2019Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de MéxicoJulio César Bonilla Gutiérrez09/10/2019Por unanimidad de votos.
RR.IP.2805/2019Congreso de la Ciudad de MéxicoJulio César Bonilla Gutiérrez28/08/2019Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0971/2020Órgano Regulador de TransporteArístides Rodrigo Guerrero García07/10/2020Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 06/21

Del acceso a la información contenida en los correos electrónicos institucionales de las personas servidoras públicas. El acceso a la información contenida dentro de los correos electrónicos institucionales de las personas servidoras públicas, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, reviste la naturaleza pública, con excepción de la información clasificada en la modalidad de reservada y confidencial, misma que conlleva un procedimiento especial que se debe respetar a efecto de poder limitar su acceso, con el fin de salvaguardar los datos personales que pudiera contener y el respeto a las excepciones a la publicidad de la información, de ahí que, el sujeto obligado deberá proveer los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.5370/2019Universidad Autónoma de la Ciudad de MéxicoJulio César Bonilla Gutiérrez26/02/2019Por unanimidad de votos.
RR.IP.5420/2019Universidad Autónoma de la Ciudad de MéxicoJulio César Bonilla Gutiérrez26/02/2019Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0314/2020Universidad Autónoma de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso11/03/2020Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 07/21

Requisitos para que sea válida una respuesta complementaria. Las manifestaciones y alegatos no son el medio idóneo para mejorar o complementar la respuesta que originalmente un sujeto obligado otorgó a una solicitud de información. Para que los alegatos, manifestaciones o un escrito dirigido al particular puedan considerarse como una respuesta complementaria válida se requiere de lo siguiente: 

1. Que la ampliación de la respuesta sea notificada al solicitante en la modalidad de entrega elegida. 

2. Que el Sujeto Obligado remita la constancia de notificación a este Órgano Garante para que obre en el expediente del recurso. 

3. La información proporcionada en el alcance a la respuesta primigenia colme todos los extremos de la solicitud. 

Lo anterior, ya que no basta con que el Sujeto Obligado haga del conocimiento del Órgano Garante que emitió una respuesta complementaria la cual satisfaga la integridad de la solicitud de información, sino que debe acreditar que previamente la hizo del conocimiento del particular a través de los medios elegidos para recibir notificaciones. 

Si la respuesta complementaria no cumple con dicho requisito deberá ser desestimada. Previo análisis del contenido de la respuesta. 

Por otro lado, si la respuesta complementaria cumple con dicho requisito se pudiera sobreseer si del análisis al contenido de los documentos se advierte que atienden la totalidad de la solicitud.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.2146/2020Alcaldía Gustavo A. MaderoMarina Alicia San Martín Rebolloso10/03/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0372/2021Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de MéxicoArístides Rodrigo Guerrero García14/04/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0352/2021Alcaldía XochimilcoArístides Rodrigo Guerrero García14/04/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0524/2021Agencia de Atención AnimalMarina Alicia San Martín Rebolloso09/06/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 08/21

Procedencia del cambio a notificación por estrados. Es válido que el Sujeto Obligado notifiqué a través de sus estrados El Pleno del Instituto ha sostenido que, aun cuando el particular haya señalado uno o más medios de notificación diversos a los estrados, si el Sujeto Obligado acredita haber agotado dichos medios sin éxito al intentar notificar ya sea una respuesta, una respuesta complementaria, el cumplimiento a resolución o cualquier otro documento durante el procedimiento, es válido que la notifique a través de sus estrados, debiendo, en su caso, igualmente acreditar al Instituto la puesta a disposición de la información por ese medio.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.0179/2021Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso06/05/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0474/2021Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso02/06/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 09/21

Recurso de datos personales. Se desecha por improcedente cuando se agravia por falta de respuesta y existió una puesta a disposición y ratifica agravio al desahogar la prevención. En aquellos casos en los que se previene al recurrente para que aclare los motivos de inconformidad, por existir respuesta [puesta a disposición] y ratifica la inconformidad manifestando que se agravia por la falta de respuesta, se desecha por improcedencia.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.DP.064/2020Secretaría de MovilidadJulio César Bonilla Gutiérrez18/03/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 10/21

Si el solicitante en la presentación de su solicitud de acceso a la información pública señala como medio para oír y recibir toda clase de notificaciones una cuenta de correo electrónico, la respuesta por parte del sujeto obligado deberá notificarse a ese mismo medio señalado como indicado para recibir notificaciones, de lo contrario, se configurará la omisión de respuesta. En los casos que se advierta durante la substanciación de los recursos de revisión que el solicitante de información pública se inconforma porque el Sujeto Obligado no llevó a cabo la notificación de la respuesta a su solicitud de información pública a través del medio señalado (correo electrónico) se configura la omisión de respuesta, conforme a lo establecido en el artículo 235 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En el supuesto que el Sujeto Obligado acredite haber notificado por correo electrónico la respuesta, en el plazo para tal efecto, el recurso de revisión podrá ser sobreseído.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.SIP.3198/2019Secretaría de Seguridad CiudadanaDirección de Asuntos Jurídicos02/10/2019Por mayoría de 4 votos en contra de JCBG, ARGG, MCNP y MASMR y uno a favor de EBPH.
INFOCDMX/RR.IP.0552/2020Alcaldía Benito JuárezMaría del Carmen Nava Polina21/10/2020Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 11/21

Acta de Comité de Transparencia. El sujeto obligado deberá emitir declaración formal de inexistencia de datos personales, así como de negativa de ejercicio de derechos ARCO. De conformidad con el artículo 84, fracción III de la LGPDPPSO, en todos los casos, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.DP.036/2019Junta Local de Conciliación y ArbitrajeMarina Alicia San Martín Rebolloso04/12/2019Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0054/2020Policía AuxiliarMarina Alicia San Martín Rebolloso07/04/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.DP.044/2021Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso23/06/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 12/21

Casos en los que procede prevención con el acompañamiento de la respuesta que el Sujeto Obligado otorgó a una solicitud de Información. En aquellos casos en que el solicitante señaló como medio de notificación la Plataforma Nacional de Transparencia [SIGEMI] y el Sujeto Obligado a través de la Plataforma INFOMEX haya otorgado respuesta adjuntando más de un documento en la respuesta a su solicitud y el solicitante se inconforme por dicha respuesta, este Órgano Garante, a fin de privilegiar el principio de acceso a la información de forma pronta y expedita, además de que la incompatibilidad de los sistemas no es imputable al Sujeto Obligado, se prevendrá al recurrente adjuntando la totalidad de los documentos que el Sujeto Obligado subió como respuesta en el sistema INFOMEX, a fin de que el particular pueda conocer la totalidad de la respuesta y, con base en ella pueda formular los agravios que considere pertinentes.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
INFOCDMX/RR.IP.0164/2021Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso14/04/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0536/2021Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez12/05/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0591/2021Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez26/05/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0534/2021Consejería Jurídica y de Servicios LegalesMarina Alicia San Martín Rebolloso02/06/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0659/2021Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso09/06/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0676/2021Congreso de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez09/06/2021Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0761/2021Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de MéxicoLaura Lizette Enríquez Rodríguez23/06/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 13/21

Autenticidad y validez de los documentos notificados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Los documentos notificados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia revisten plena autenticidad, validez y certeza, aun cuando carezcan de número y/o nomenclatura, así como de la firma autógrafa de la persona servidora pública emisora, ya que dicha plataforma es la herramienta legalmente habilitada para que los sujetos obligados, entre otras cuestiones, puedan dar trámite a las solicitudes de acceso a la información así como a las de derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.0403/2019Alcaldía Benito JuárezMarina Alicia San Martín Rebolloso27/03/2019Por unanimidad de votos.
RR.IP.3179/2019Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de MéxicoMarina Alicia San Martín Rebolloso09/10/2019Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0695/2021Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de MéxicJulio César Bonilla Gutiérrez16/06/2021Por unanimidad de votos.

 

CRITERIO 14/21

Entrega de los anexos de los documentos solicitados En caso de que algún documento requerido mediante solicitud de acceso a la información contenga anexos, los sujetos obligados deberán entregarlos, pues éstos forman parte integral del documento solicitado y guardan relación con la información de interés del solicitante.

Resoluciones de las que derivó el criterio:
Número de expedienteSujeto ObligadoComisionado o Comisionada PonenteSesión plenaria en que se resolvióVotación
RR.IP.2929/2019Secretaría de Administración y FinanzasMarina Alicia San Martín Rebolloso25/09/2019Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0934/2020Alcaldía IztapalapaMarina Alicia San Martín Rebolloso21/10/2020Por unanimidad de votos.
INFOCDMX/RR.IP.0655/2021Secretaría de Administración y FinanzasJulio César Bonilla Gutiérrez16/06/2021Por unanimidad de votos.
 

Consulta de los Criterios orientadores derivados de las resoluciones

Criterios en las Obligaciones de Transparencia del INFOCDMX Artículo 133 Fracción II