Registro de los niveles de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Ciudad de México
El artículo 25 de la Ley de Datos local, establece los tipos y niveles de seguridad que deben aplicarse en el tratamiento de datos personales contenidos en los sistemas de datos personales. Los niveles de seguridad se clasifican en básico, medio y alto; la asignación de tales niveles depende de los tipos de datos personales y las categorías en que están ubicados, en relación con lo que indica el artículo 67 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
La determinación del nivel de seguridad está asociada en forma directa con la sensibilidad del dato personal. Mientras más sensibles sean los datos tratados, mayor rigor se debe aplicar en la protección de estos. Es pertinente indicar que las medidas de seguridad asociadas a los niveles son acumulativas. Por ejemplo, en el nivel medio se incluyen, además de las medidas de seguridad que corresponden a este nivel, las adoptadas en el nivel básico. En consecuencia, en el nivel alto se contendrán las correspondientes al nivel básico y al nivel medio, en adición a las propias del mismo.
De los 2,175 sistemas registrados al cierre del tercer trimestre del 2025, el 17.66% (384 sistemas) es protegido con medidas de seguridad propias del nivel básico; el 22.21% (483 sistemas) se resguarda con medidas de nivel medio y la mayor parte de los sistemas, es decir, el 60.14% (1,308 sistemas), se aseguran con medidas que pertenecen al nivel alto.
NIVELES DE SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES INSCRITOS EN EL RESDP AL CIERRE DEL TERCER TRIMESTRE 2025 | ||
|---|---|---|
Nivel de seguridad | Total de sistemas | % |
Alto | 1,308 | 60.14% |
Medio | 483 | 22.21% |
Básico | 384 | 17.66% |